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ARTICULO 2408.- Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos. El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementarla o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.
Fuentes y antecedentes: art. 2359 del Proyecto del año 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2408 (con doctrina)
2. Interpretación
Siendo la partición un acto jurídico, el artículo comentado remite en primer término a las normas referidas a la ineficacia de los actos jurídicos en general, contenidas en el art. 386 CCyC y ss., en orden a que la partición puede ser invalidada por las mismas causas.
La parte perjudicada tiene varias opciones: a) solicitar la nulidad de la partición; b) que se efectúe una partición complementaria o rectificativa; y c) que se le atribuya un complemento a su porción.
Son ejemplos de la necesidad de la reforma de la partición, entre otros, que aparezcan bienes de propiedad del causante antes desconocidos, la pérdida de alguno de los bienes adjudicados por evicción cuando los coherederos no satisfacen la garantía, o que no se hayan observado los requerimientos legales para su realización.
El artículo comentado procura con la multiplicidad de opciones que suministra que además de la nulidad de la partición efectuada, pueda requerirse una partición rectificativa, o que se complemente la porción del heredero perjudicado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2408 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] 2408 [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ] [ Art. 2411 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2408 del C.CyC?
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