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ARTICULO 2409 Otros casos de acción de complemento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2409.- Otros casos de acción de complemento. El artí­culo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que existe un alea expresada y aceptada.



Fuentes y antecedentes: art. 2360 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2409 (con doctrina)


2. Interpretación
Se contempla la posibilidad de pedir la reforma de la partición o su complemento, respecto de todo acto cualquiera sea su denominación que tenga por objeto hacer cesar la indivisión entre los coherederos.
Esta alternativa no concurre cuando se hubiera efectuado un contrato de cesión de derechos hereditarios entre los coherederos en el cual exista un álea expresada y aceptada (art. 2302 CCyCyss.).
En la metodologí­a del Capí­tulo 6 en examen, se describen normativamente las causas de nulidad, para continuar haciéndola extensiva a todo otro acto, cualquiera sea su nominación, pero que se destine al cese de la indivisión entre los coherederos, exceptuada expresamente la cesión de derechos hereditarios entre coherederos.

Introduccion COMENTADA al Art. 2409 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ] 2409 [ Art. 2410 ] [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2409 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 6 - Nulidad y reforma de la partición >

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