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ARTICULO 2463.- Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título.
Fuentes y antecedentes: art. 2410 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2463 (con doctrina)
2. Interpretación
El testamento es un acto jurídico unilateral que comprende una disposición de última voluntad, voluntaria y lícita, que tiene por finalidad adquirir, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurídicas (art. 259 CCyC).
En consecuencia, le son aplicables los principios generales relativos a los actos jurídicos contenidos en el Libro Primero, Parte General, Título IV (arts. 257 a 400 CCyC) en lo que resulten pertinentes "”en especial, art. 279 y conc."”, y en la medida en que no se encuentren alterados por lo dispuesto específicamente en materia de sucesiones testamentarias.
Los caracteres fundamentales del testamento son: a) es un acto escrito (art. 2473 CCyC); ó) es un acto solemne (art. 2473 CCyC); c) es un acto unilateral y personalísimo (art. 2465 CCyC); y d) es un acto esencialmente revocable (art. 2511 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2463 (con doctrina)
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