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ARTICULO 2463 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2463.- Reglas aplicables. Las reglas establecidas para los actos jurí­dicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Tí­tulo.

Fuentes y antecedentes: art. 2410 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2463 (con doctrina)


2. Interpretación
El testamento es un acto jurí­dico unilateral que comprende una disposición de última voluntad, voluntaria y lí­cita, que tiene por finalidad adquirir, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurí­dicas (art. 259 CCyC).
En consecuencia, le son aplicables los principios generales relativos a los actos jurí­dicos contenidos en el Libro Primero, Parte General, Tí­tulo IV (arts. 257 a 400 CCyC) en lo que resulten pertinentes "”en especial, art. 279 y conc."”, y en la medida en que no se encuentren alterados por lo dispuesto especí­ficamente en materia de sucesiones testamentarias.
Los caracteres fundamentales del testamento son: a) es un acto escrito (art. 2473 CCyC); ó) es un acto solemne (art. 2473 CCyC); c) es un acto unilateral y personalí­simo (art. 2465 CCyC); y d) es un acto esencialmente revocable (art. 2511 CCyC).

Introduccion COMENTADA al Art. 2463 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] 2463 [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2463 del C.CyC?

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