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ARTICULO 2528 Facultades de herederos y legatarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2528.- Facultades de herederos y legatarios. Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por Incapacidad sobreviniente, negligencia. Insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los Interesados.

Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantí­as necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.

Fuentes y antecedente; art. 2471 del Proyecto del año 1998; y arts. 3853, 3863 y 3864 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2528 (con doctrina)


2. Interpretación
Las funciones que no han sido atribuidas al albacea en el testamento o por la ley quedan reservadas a los herederos y legatarios.
La norma comentada también establece la posibilidad de que los herederos puedan solicitar la destitución del albacea, ya sea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, ya que tales circunstancias ponen en riesgo el haber hereditario.
Asimismo, los herederos y legatarios en cualquier tiempo pueden poner fin al cometido del albaceazgo pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados. En este supuesto, se tratarí­a de un supuesto de conclusión del albaceazgo por voluntad de herederos y legatarios.
Por último, se establece la posibilidad de que en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea, los herederos y legatarios soliciten las garantí­as que estimen necesarias.

Introduccion COMENTADA al Art. 2528 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] [ Art. 2527 ] 2528 [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2528 del C.CyC?

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