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ARTICULO 270.-Error en la declaración Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.
Introduccion COMENTADA al Art. 270 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Error en la declaración y en la transmisión Tradicionalmente al error en la declaración también se lo denominó "error de pluma" o "error impropio" porque no afecta los elementos internos de la voluntad. El art. 1433 del Código italiano califica este tipo de error como la falsa representación por la cual la parte atribuye a la declaración o comportamiento propios un significado distinto al que tiene objetivamente. 204 Se trata en este caso de algo que el sujeto conoce y quiere pero falla al manifestarlo, porque de esa manifestación se deduce un significado distinto de aquello realmente querido al celebrar el negocio.
La solución legal es, por cierto, interpretar correctamente el acto. El CC no contenía una norma semejante. En rigor, se trata de un supuesto de error de hecho, que puede producirse por distintas circunstancias.
2.2. Distintas manifestaciones del error en la declaración El error en la declaración puede referirse a cualquiera de los aspectos configurativos del error esencial propiamente dicho. Así, puede haber error en la declaración respecto de la identidad de la persona, sobre las cualidades esenciales de la cosa y en lo atinente al objeto o respecto de sus cualidades esenciales.
El error en la declaración puede manifestarse de tres modos:
a) Cuando la persona realiza una declaración en forma involuntaria o inconsciente.
b) Cuando se emite una declaración que no refleja su efectiva voluntad. Es decir, la voluntad declarada no existe aun cuando exista otra. Así, por ejemplo, el sujeto confunde un documento con otro y firmó el que no quería. Este es el supuesto más fecundo en ejemplos y el que se vincula con el error obstativo o impropio. Así, el clásico ejemplo del que dice que compra cuando en realidad quiere vender.
c) El sujeto emplea deliberadamente expresiones pero no conoce que tienen distintos significados, acepciones o que pueden hacer referencia a diferentes especies. Así, cuando se celebra una operación en dólares en el entendimiento de que se trata de dólares canadienses pero se desconoce que el signo representa dólares norteamericanos.
En cualquiera de esos casos la voluntad se ha formado correctamente sobre un exacto conocimiento de lo que se quiere realizar, pero la equivocación se produce al declarar o transmitir la voluntad.
2.3. Error en la declaración, impropio o error de pluma. Efectos Como se dijo, el error en la declaración, impropio o error de pluma se produce cuando una de las partes, al pronunciar o escribir una palabra o una cantidad, declara o exterioriza una distinta de la que había pensado debido a un error de expresión. Si la parte que recibe la oferta es de buena fe en consideración a los términos utilizados en el acto, el negocio jurídico es válido tal como resulta de las cantidades o calidades declaradas.(224) La contraparte, en cambio, no podría aprovecharse de una declaración errónea de la otra ni podría invocar error cuando surge manifiesto del propio acto el carácter irrazonable o extravagante de la oferta. En estos casos, el error no da lugar a la anulación del contrato sino a la rectificación de los términos de la declaración.(225) Siempre que del cuerpo de la declaración pueda inferirse la voluntad del contratante, habrá de dársele prioridad. (226) (223) BeTTi, emilio, op. cit., p. 362.
(224) BordA, Guillemo A., op. cit., p. 311.
(225) BordA, Guillemo A., op. cit., p. 312.
(226) BordA, Guillemo A., op. cit., p. 311.
Capítulo 3. Dolo como vicio de la voluntad
Introduccion COMENTADA al Art. 270 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] 270 [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 270 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 2 - Error como vicio de la voluntad >
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