<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 410.-Oposición a la celebración del matrimonio.
Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.
La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.
Introduccion COMENTADA al Art. 410 (con doctrina)
2. interpretación
La oposición a la celebración del matrimonio es el mecanismo legal que autoriza a ciertas personas "”que se encuentran expresamente legitimadas"” a presentarse ante el Oficial del Registro Civil y manifestar que uno o ambos contrayentes presentan impedimentos para casarse con la finalidad de que ese matrimonio no se concrete.
A partir de la presentación de la solicitud de los contrayentes al funcionario público correspondiente a su domicilio "”a la que se refiere el art. 416 CCyC"”, queda expedita la posibilidad para formular oposición a la celebración del matrimonio.
El art. 410 CCyC es preciso: la oposición solo puede fundarse en la existencia de algunos de los impedimentos establecidos en el art. 403 CCyC (el parentesco de los contrayentes en línea recta en todos los grados; el parentesco colateral en segundo grado; la afinidad en línea recta en todos los grados; el matrimonio anterior, mientras subsista; haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; tener menos de 18 años; la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial). Cualquier otro planteo será rechazado sin más trámite.
Introduccion COMENTADA al Art. 410 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 407 ] [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] 410 [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] [ Art. 413 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 410 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO I- Matrimonio >>
CAPITULO 3 - Oposición a la celebración del matrimonio >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3823Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-410
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos