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ARTICULO 418.-Celebración del matrimonio.
El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos.
Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina.
En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público da lectura al artículo 431, recibe de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.
La persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral debe expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequívoca.
Fuentes y antecedentes: art. 188 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 418 (con doctrina)
2. interpretación
El matrimonio no puede ser un acto celebrado en secreto, debe gozar de publicidad, y se practica con la presencia de los contrayentes y los testigos ante el oficial público del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Es competente el funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges.
Como se anticipó al comentar el art. 406 CCyC, es requisito de existencia del matrimonio que la manifestación del consentimiento personal se realice ante el funcionario público. Sin embargo, no se exige que se lleve adelante en su oficina. Conforme surge de la norma, puede celebrarse en la oficina del Registro Civil o fuera de ella; la diferencia está dada por el número de testigos exigidos. En el primer caso, se exige la presencia de dos testigos; en el segundo, el número se eleva a cuatro. A diferencia del CC, para la celebración del matrimonio fuera de la oficina del registro civil no es necesario que uno de los contrayentes esté imposibilitado de concurrir; la solución responde a la práctica cada vez más frecuente de casarse fuera de esa oficina, a veces, en el mismo lugar en donde se realizan los festejos de la celebración. Se trata de testigos de acto y no de conocimiento.
De idéntico modo a lo que disponía el art. 188 CC, el acto se concreta en tres pasos sucesivos:
a) la lectura de la norma que establece los deberes de los cónyuges (el art. 431 CCyC expresa: "Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua"); b) la declaración de los contrayentes que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, es decir, manifestación del consentimiento personal y conjunto de querer casarse entre ellos; y c) el oficial público pronuncia, en nombre de la ley que han quedado unidos en matrimonio.
El último párrafo de la norma contempla expresamente el caso de aquellas personas que padecen alguna limitación para comunicarse en forma oral, hipótesis en que para casarse deben expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequívoca.
Introduccion COMENTADA al Art. 418 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] [ Art. 417 ] 418 [ Art. 419 ] [ Art. 420 ] [ Art. 421 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 418 del C.CyC?
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LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO I- Matrimonio >>
CAPITULO 4 - Celebración del matrimonio >
SECCION 1ª- Modalidad ordinaria de celebración >>
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