<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 927.-Compensación facultativa La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.
Introduccion COMENTADA al Art. 927 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Caracteres. Supuestos La compensación facultativa, entonces, depende estrictamente de la voluntad de la parte favorecida, quien decide renunciar a su beneficio. Esto significa que puede invocarla aun cuando la otra parte no preste su conformidad e, incluso, intente impedirlo.
En función de lo expuesto es que se refiere a una "facultad" que tiene el acreedor para realizar este tipo de compensación. opera en la medida que no sea posible la compensación legal.
El ejemplo clásico de este instituto jurídico ha sido traído por Colmo, quien aducía que una parte que es acreedora de un caballo de carrera y, al mismo tiempo, deudora de un caballo común (por títulos diferentes), tendría la facultad de renunciar a su ventaja y oponer la compensación facultativa. 121 Más allá del supuesto referido, no tan pasible de suscitarse cotidianamente en la vida negocial, podría oponerse la compensación facultativa en presencia, por ejemplo:
"¢ de una obligación civil y una natural; "¢ de una obligación civilmente válida y una afectada a un vicio de nulidad relativa; "¢ de un crédito exigible y uno sujeto a plazo suspensivo no cumplido; "¢ de una obligación alternativa, si el deudor con derecho de elección elige la prestación que el acreedor asimismo le debe.
2.2. Efectos Los efectos de la compensación facultativa son idénticos a los de la compensación legal con la diferencia de que se producen desde que es comunicada a la otra parte. La declaración de voluntad mediante la cual el acreedor renuncia a una utilidad que está en su favor provoca que se reúnan los requisitos de la compensación legal. Por lo tanto, desde ese momento ambas deudas comienzan a coexistir en condiciones de ser compensadas.
La solución normativa es absolutamente lógica en tanto, recién en el instante en que es opuesto, este instituto jurídico desaparece el obstáculo que impedía la compensación legal, dejando a ambos créditos en condiciones de ser neutralizados.
(125) colmo, AlFreDo, De las obligaciones en general, Bs. As., Editorial Abeledo Perrot, 1961, p. 543.
Introduccion COMENTADA al Art. 927 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 924 ] [ Art. 925 ] [ Art. 926 ] 927 [ Art. 928 ] [ Art. 929 ] [ Art. 930 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 927 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
SECCION 1ª- Compensación >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4477Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-927
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos