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ARTICULO 983.-Recepción de la manifestación de la voluntad A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.
Introduccion COMENTADA al Art. 983 (con doctrina)
2. interpretación
La norma dispone que la recepción por el destinatario de la comunicación "”sea que se trate de una oferta, aceptación o retractación, de cualquiera de ellas"” se considera perfeccionada cuando este la conoce o debió conocerla porque la información se encontraba ya a su disposición.
Si bien la norma contiene una referencia al conocimiento del contenido de la manifestación de voluntad de una contraparte, de su lectura se desprende que no determina una variación al sistema de la recepción, base del diseño del régimen de formación del consentimiento previsto en el Código. Es que a la ley le basta con que el destinatario hubiera estado en aptitud de conocer el contenido, aunque no hubiera efectivamente accedido a sus términos, lo que permite establecer que es claro que no se está tomando en consideración el momento en el que se produce tal conocimiento efectivo, sino aquel a partir del que es posible, que es el de la recepción de la comunicación. Así, habrá recepción desde que la comunicación llega al ámbito donde es posible para el destinatario conocerla.
La regulación establecida en la norma corresponde a los usos y prácticas de nuestra sociedad, en la que las comunicaciones se presumen conocidas cuando llegan al domicilio, a la casilla de correo electrónico o al sistema de comunicaciones establecido con el destinatario.
Con relación al régimen anterior, del Código Civil, la nueva regulación establece un punto nodal para la concentración de efectos relacionados con la formación del vínculo contractual, el de la recepción de las comunicaciones. Con ello, gana en simplicidad y transparencia.
Sección 2S. Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas(173)
Introduccion COMENTADA al Art. 983 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] 983 [ Art. 984 ] [ Art. 985 ] [ Art. 986 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 983 del C.CyC?
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