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ARTICULO 1001.-Inhabilidades para contratar No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.
1. introducción
En resguardo del orden público y para evitar que determinados sujetos puedan aprovecharse de las ventajas que puede darle una posición pública o privada con relación a intereses ajenos, se establecen supuestos específicos de inhabilidades para contratar. Ellas pueden considerarse comprendidas en el concepto amplio de la habitualmente denominada "incapacidad de derecho", expresión sin adecuado rigor técnico que da cuenta de un supuesto en el que una persona que no padece ninguna limitación para actuar y decidir por sí lo mejor para sus intereses, se ve impedida de hacerlo en determinados supuestos concretos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1001 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 998 ] [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] 1001 [ Art. 1002 ] [ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1001 del C.CyC?
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