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ARTICULO 1043 Ignorancia o error del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1043.-Ignorancia o error El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.

introducción

La norma es una lógica derivación del principio establecido en el art. 8° CCyC, en el Tí­tulo Preliminar de este Código, que enuncia el principio de inexcusabilidad, según el cual la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurí­dico.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1043 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ] 1043 [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] [ Art. 1046 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1043 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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