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ARTICULO 1115 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1115.-Gastos El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor. En particular, el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella.

Fuentes y antecedentes: art. 1265, inc. 5, de la Propuesta para la Modernización del Derecho de los Contratos y Obligaciones, para España del 2010.

1. introducción

Cuando el proveedor elige comercializar sus bienes fuera de sus establecimientos comerciales, a distancia, por medios telemáticos, estableciendo canales de compra por Internet, asume los riesgos de la operación, entre los que el sistema jurí­dico coloca el de revocación de la operación por el consumidor.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1115 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] 1115 [ Art. 1116 ] [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1115 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 3 - Modalidades especiales >

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