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ARTICULO 183 Disolución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 183.-Disolución Las asociaciones civiles se disuelven por las causales generales de disolución de las personas jurí­dicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese mí­nimo.


Interpretacion COMENTADA al Art. 183 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 180 ] [ Art. 181 ] [ Art. 182 ] 183 [ Art. 184 ] [ Art. 185 ] [ Art. 186 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 183 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 1ª- Asociaciones civiles >>


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