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ARTICULO 1906 Transmisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1906.- Transmisibilidad. Todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrarí­o.

1. Introducción

El precepto alude a un principio general, que no es sino una reiteración de lo normado en el marco del Tí­tulo V de la Parte General (Transmisión de los derechos) por el art. 398 CCyC. Aun así­, vale la invitación que hace el artí­culo, para observar qué autorizaciones concede la regulación especí­fica a cada derecho real.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1906 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1903 ] [ Art. 1904 ] [ Art. 1905 ] 1906 [ Art. 1907 ] [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1906 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO I- Disposiciones generales >>
CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

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