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ARTICULO 1906.- Transmisibilidad. Todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrarío.
1. Introducción
El precepto alude a un principio general, que no es sino una reiteración de lo normado en el marco del Título V de la Parte General (Transmisión de los derechos) por el art. 398 CCyC. Aun así, vale la invitación que hace el artículo, para observar qué autorizaciones concede la regulación específica a cada derecho real.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1906 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1903 ] [ Art. 1904 ] [ Art. 1905 ] 1906 [ Art. 1907 ] [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1906 del C.CyC?
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