Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2024 Reconstrucción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2024.- Reconstrucción. El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido. Si en la reconstrucción se prolonga el muro en altura o profundidad, se aplica lo dispuesto en el artí­culo 2022.

1. Introducción

Diversas razones "”como la necesidad de asentar una pared más sólida o construida con materiales distintos, etc."” pueden llevar al condómino a demoler el muro construido. El CCyC admite esa posibilidad y le acuerda el derecho a hacerlo. En las disposiciones que aquí­ se glosan se regula la cuestión ponderando no solo los intereses del condómino que precisa de una nueva pared, sino también los que corresponden al titular o titulares del fundo lindero.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2024 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2021 ] [ Art. 2022 ] [ Art. 2023 ] 2024 [ Art. 2025 ] [ Art. 2026 ] [ Art. 2027 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2024 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2849

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2024

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos