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ARTICULO 2308.- Indivisión postcomunitaria. Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.
Fuentes y antecedentes: art. 1560 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma contempla la situación en que el cónyuge supí¨rstite cede los derechos de los que es titular en la indivisión postcomunitaria, acaecida por muerte del otro. La norma tiene su antecedente en el art. 1560 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2308 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2305 ] [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ] 2308 [ Art. 2309 ] [ Art. 2310 ] [ Art. 2311 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2308 del C.CyC?
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