ARTICULO 2460 Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2460.- Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia SI la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación, o renta vitalicia, el legitimarlo o, en su caso, todos los legitimarlos de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiarlo la porción disponible.
Fuentes y antecedentes: art. 3603 CC y art. 2407 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma contiene una solución similar, aunque más completa, que la establecida en el derogado art. 3603 CC, y casi idéntico al art. 2407 del Proyecto de 1998. Confiere una opción al legitimario que puede respetar o cumplir ciertas disposiciones a título gratuito realizadas por el causante, o liberarse de ellas entregando la porción disponible.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2460 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] 2460 [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2460 del C.CyC?
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