<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 262.-Manifestación de la voluntad Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
Remisiones: ver comentario al art. 266 CCyC.
1. introducción
Al regular el elemento externo, el CCyC indica cuáles son los canales o las vías por los cuales la voluntad puede exteriorizarse. No innova con relación al contenido que sobre el punto establecía el CC, aunque simplifica las normas al establecer en una sola disposición las directivas de los arts. 914 y 917 CC.
En este artículo se mencionan las formas en que la voluntad puede exteriorizarse para que sea perceptible. Dice Brebbia (212) que la voluntad vale en la medida en que se la exterioriza, debe salir del plano de la conciencia a fin de hacerse reconocible por otras personas, destinatarios directos o indirectos de dicha exteriorización.
Así, establece que puede ser en forma expresa o tácita, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
La declaración de la voluntad importa un acto de comunicación de la intención de una persona hacia otra u otras.
Interpretacion COMENTADA al Art. 262 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] 262 [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] [ Art. 265 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 262 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
10512Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos