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ARTICULO 361 Limitaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 361.-Limitaciones La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder son oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia.

introducción

La fuente de esta disposición es el Proyecto de 1998 (art. 357). El art. 1964 CC, por su parte, contení­a alguna disposición referida a la oponibilidad de las facultades en este caso: "para cesar el mandato en relación al mandatario y a los terceros con quienes ha contratado, es necesario que ellos hayan sabido o podido saber la cesación del mandato". Como se advierte, la directiva que traspasa esta norma es la buena fe que, en este caso, estaba concretamente reflejada en la posibilidad que tení­a el tercero de conocer o no las limitaciones del poder o de la representación que investí­a al sujeto con quien se realizaba el trato. Por tanto, es preciso contar con pautas bien definidas para establecer en qué casos puede considerarse inoponibles "”u oponibles"” las directivas ocultas.

Interpretacion COMENTADA al Art. 361 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] 361 [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 361 del C.CyC?

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