ARTICULO 376 Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 376.-Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por haber confiado, sin culpa suya, en la validez del acto; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de dicha responsabilidad.
1. introducción
El artículo contiene un precepto similar al del art. 1930 CC. Según esta disposición "contratando en nombre del mandante, no queda personalmente obligado para con los terceros con quienes contrató, ni contra ellos adquiere derecho alguno personal, siempre que haya contratado en conformidad al mandato, o que el mandante en caso contrario hubiese ratificado el contrato". El art. 1931 CC regulaba, asimismo, un caso específico de exceso en el ejercicio de las facultades conferidas al mandatario. Así, establecía que "cuando contratase en nombre del mandante, pasando los límites del mandato y el mandante no ratificare el contrato, será éste nulo, si la parte con quien contrató el mandatario conoce los poderes dados por el mandante". En este artículo se regula un supuesto especial de responsabilidad por actuación en exceso o falta de representación, siempre que se reúnan los presupuestos de la responsabilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 376 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 373 ] [ Art. 374 ] [ Art. 375 ] 376 [ Art. 377 ] [ Art. 378 ] [ Art. 379 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 376 del C.CyC?
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