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ARTICULO 419 Idioma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 419.-Idioma.

Si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional, deben ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay, por un intérprete de reconocida idoneidad, dejándose debida constancia en la inscripción.

1. introducción

La disposición replica sin cambios el art. 190 CC. Su fórmula es sencilla y de fácil comprensión.

Interpretacion COMENTADA al Art. 419 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 416 ] [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] 419 [ Art. 420 ] [ Art. 421 ] [ Art. 422 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 419 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO I- Matrimonio >>
CAPITULO 4 - Celebración del matrimonio >
SECCION 1ª- Modalidad ordinaria de celebración >>


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