ARTICULO 560 Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 560.-Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.
Remisiones: ver comentario al art. 577 CCyC.
1. introducción
El CCyC reconoce a las técnicas de reproducción humana asistida como un tercer tipo filial; en consonancia con ello, regula las reglas, principios y situaciones propias de esta nueva causa fuente filial.
Aquí se inaugura el Capítulo específico dedicado a este tipo filial, que se regula en primer término dado su novedad, interesándose por uno de sus pilares: el consentimiento que debe ser previo, informado y libre. Esta es la exteriorización de la columna vertebral del régimen filial derivado de las TRHA: la voluntad procreacional.
Tan importante es la voluntad procreacional que debe ser actual, y de allí que se necesite la renovación del consentimiento en los mismos términos (previo, informado y libre) antes de cada práctica o procedimiento médico. En otras palabras, antes que quien o quienes quieran ser padres se sometan a las TRHA "”cualquiera sea la modalidad que se trate, de alta o baja complejidad,71 se utilicen gametos o embriones de la propia pareja o de terceros"”, el centro de salud interviniente debe recabar el correspondiente consentimiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 560 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 557 ] [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] 560 [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] [ Art. 563 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 560 del C.CyC?
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