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ARTICULO 561.-Forma y requisitos del consentimiento La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
1. introducción
Como lo dispone el art. 560 CCyC, el consentimiento debe ser, en primer lugar, formal. Esta formalidad se explicita en el artículo en comentario y en la ley especial que se dicte al respecto. Sucede que al CCyC le incumbe regular lo relativo a la filiación; y todo aquello que involucre otras cuestiones que interesan a las técnicas de reproducción asistida deben formar parte de una ley integral que se ocupe, entre otros temas, de la cuestión más operativa, referida al consentimiento informado (contenido de los modelos de consentimiento informado, requisitos mínimos que deberían contener, resguardo y acceso a ellos, etc.). Más allá de eso, el CCyC brinda los elementos básicos que debe contener el consentimiento previo, informado y libre a las TRHA, con el objetivo de que, si no se cuenta con la ley especial al momento de entrada en vigencia de la legislación civil y comercial, se pueda contar con una regulación mínima sobre uno de los elementos centrales de la determinación filial cuando se trata de TRHA.
Interpretacion COMENTADA al Art. 561 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] 561 [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] [ Art. 564 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 561 del C.CyC?
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LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 2 - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida >
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