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ARTICULO 562 Voluntad procreacional del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 562.-Voluntad procreacional Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a iuzy del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artí­culos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civiiy Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

1. introducción

La voluntad procreacional es el eje o columna vertebral de la determinación filial en los casos de filiación derivada de TRHA. Tal es así­ que, si no hay voluntad procreacional expresamente exteriorizada a través del correspondiente consentimiento formal, informado y libre, no puede quedar establecido el ví­nculo filial por TRHA.
Uno de los principios básicos sobre los que se sustenta la filiación derivada de las TRHA gira en torno al lugar secundario que ocupa aquí­ el dato genético. Es tan así­ que el art. 562 CCyC deja expresamente consignado que la voluntad procreacional prima o es lo que vale para determinar un ví­nculo filial, se haya utilizado en la práctica médica material genético de un tercero o de la propia pareja, siendo esta una de las diferencias sustanciales entre la filiación por naturaleza o biológica y la filiación derivada de TRHA.
Esta normativa es básica porque permite determinar el ví­nculo filial con toda persona que preste el debido consentimiento con los requisitos que prevé el CCyC, sin importar el estado civil de la persona que se somete a las TRHA. Así­, se recepta de manera expresa la voluntad procreacional que fue reconocida en algunos precedentes jurisprudenciales'7® para extenderle el ví­nculo filial a la cónyuge de la mujer que habí­a dado a luz y que, en ese momento, no habí­a contraí­do matrimonio con su pareja del mismo sexo por no estar permitido en el ordenamiento jurí­dico nacional al ser anterior a julio del 2010, cuando se sanciona la ley 26.618.

Interpretacion COMENTADA al Art. 562 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] [ Art. 561 ] 562 [ Art. 563 ] [ Art. 564 ] [ Art. 565 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 562 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 2 - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida >

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