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ARTICULO 626.-Apellido El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas:
a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido; b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales; c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta; d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión.
1. introducción
Derogada la ley 18.248, se incorpora en el Libro Primero, Título I, Capítulo 4 de este Código la regulación de lo atinente al nombre de las personas, en la parte referida a la "Persona Humana". Sin embargo, y a diferencia de lo que sucedió hasta ahora respecto a la adopción, específicamente el art. 68 CCyC dispone: "El nombre del hijo adoptivo se rige por lo dispuesto en el Capítulo 5, Título VI del Libro Segundo de este Código". Se advierte que la decisión legislativa ha sido regular íntegramente, junto con todas las cuestiones derivadas de la filiación adoptiva lo atinente al prenombre y al apellido. Decisión que obedece al ya enunciado respeto por el derecho a la identidad del principal sujeto de consideración jurídica: el pretenso adoptivo.
Por otra parte, los tipos adoptivos se extendieron, las reglas sobre el tipo de adopción que corresponde son directrices orientadoras para el magistrado, pero siempre puede recurrir a la flexibilización de los efectos, y además, es relevante la circunstancia de si la adopción es unipersonal o conjunta o se corresponde con alguna de las excepciones a ellas, temas que si se contemplaran en la parte general, perderían su unicidad y coherencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 626 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 623 ] [ Art. 624 ] [ Art. 625 ] 626 [ Art. 627 ] [ Art. 628 ] [ Art. 629 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 626 del C.CyC?
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CAPITULO 5 - Tipos de adopción >
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