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ARTICULO 675.-Ejercicio conjunto con el progenitor afín En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su cónyuge o conviviente.
Este acuerdo entre el progenitor en ejercicio de la responsabilidad parentai y su cónyuge o conviviente debe ser homoiogado judiciaimente. En caso de conflicto prima la opinión del progenitor.
Este ejercicio se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convi- venciai. También se extingue con la recuperación de la capacidad piena del progenitor que no estaba en ejercicio de la responsabiiidad parentai.
1. introducción
Conforme se señaló, la regulación de esta particular relación tiene algunas complejidades que el ccyc no ignoró, sino que, por el contrario, enfrentó.
Una de ellas, ciertamente, es la organización de estas funciones en sentido de comple- mentariedad las tareas entre los, al menos, tres protagonistas adultos: los progenitores del niño, niña y adolescente y el/la progenitor/a afín, pues los dos primeros son, en principio, titulares de la responsabilidad parental y, también en principio, ejercen las facultades derivadas de la misma.
En los arts. 674 y 675 CCyC se regulan dos supuestos diferentes: el primero admite la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor en cabeza de su cónyuge o conviviente, mientras que el segundo regula aquellos supuestos en los que una situación de imposibilidad de un progenitor, faculta al otro a asumir tal ejercicio en forma conjunta con su cónyuge o conviviente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 675 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] 675 [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] [ Art. 678 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 675 del C.CyC?
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TITULO VII- Responsabilidad parental >>
CAPITULO 7 - Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines >
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