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ARTICULO 681 Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 681.-Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe cumplirse con las disposiciones de este Código y de leyes especiales.

1. introducción

Los arts. 681 a 684 CCyC regulan diversos aspectos de las alternativas contractuales para las personas menores de edad, con especial énfasis en el desarrollo de tareas de tipo laboral, pues ya no se trata sólo de un aspecto de la relación progenitores e hijos, sino que impacta también en las relaciones con terceros. Es decir, el desarrollo de la vida social de los hijos "”aun cuando son personas menores de edad"” que produce un entramado de relaciones y efectos jurí­dicos, y constituyen el objeto de regulación de estos artí­culos en comentario. De allí­ su agrupación.

Interpretacion COMENTADA al Art. 681 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] 681 [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] [ Art. 684 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 681 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VII- Responsabilidad parental >>
CAPITULO 8 - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad >

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