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ARTICULO 72 Seudónimo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 72.-Seudónimo El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.

1. introducción

Este artí­culo posee redacción similar al art. 23 de la ley 18.248 y, al igual que este, otorga al seudónimo, que posea el calificativo de notoriedad, las mismas acciones de protección que al nombre. Los jueces, por su parte, han precisado, en punto a la notoriedad, que para obtener la protección del derecho, quien emplea un seudónimo debe haber trascendido relativamente en su actividad a través de él, de modo tal que, al anunciárselo, se evoque a esta persona y no exista una posibilidad de confusión con otra. En consecuencia, la tutela judicial del seudónimo es equiparada en forma total a la del nombre. Se advierte entonces que, aun cuando no puedan configurarse a criterio del juzgador los justos motivos que permitirí­an autorizar el cambio de nombre por el del seudónimo notorio, esta caracterí­stica sí­ resulta suficiente para que su uso sea protegido.

Interpretacion COMENTADA al Art. 72 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 69 ] [ Art. 70 ] [ Art. 71 ] 72 [ Art. 73 ] [ Art. 74 ] [ Art. 75 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 72 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 4 - Nombre >

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