<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 74.-Domicilio legal El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:
a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando; c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes. Remisiones: ver art. 74, inc. d, y comentario al art. 76 CCyC.
1. introducción
Se denomina "domicilio legal" al lugar fijado por la ley para el cumplimiento de efectos jurídicos en general, tal como se establece para el domicilio real, aunque atendiendo a circunstancias que pueden ser distintas de la residencia habitual.
En estos casos la ley atiende a situaciones jurídicas especiales, y en virtud de ellas, asigna el domicilio legal a la persona. Tiene carácter forzoso, lo cual implica que su elección y modificación no pueden ser realizadas libremente por la persona y, en esto, se diferencia del domicilio real.
Interpretacion COMENTADA al Art. 74 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 71 ] [ Art. 72 ] [ Art. 73 ] 74 [ Art. 75 ] [ Art. 76 ] [ Art. 77 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 74 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 5 - Domicilio >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
9593Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-74
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos