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ARTICULO 914 Pago por subrogación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 914.-Pago por subrogación El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.

Remisiones: ver comentarios a los arts. 865, 880 y 882 CCyC.

1. introducción

El denominado pago por subrogación tiene lugar cuando un tercero ajeno a la relación obligacional cumple la prestación comprometida por el deudor y desinteresa al acreedor sustituyéndolo en el ejercicio de sus derechos. Como consecuencia, el tercero que ejecuta la prestación asume la posición jurí­dica del acreedor, por disposición de la ley o por convención.
El pago por subrogación se funda en razones de justicia, equidad y orden práctico. No causa perjuicios ni resulta desventajoso al interés de los sujetos involucrados ni de terceros. Contrariamente, reporta beneficios al acreedor originario, al acreedor subrogante y, eventualmente, al propio deudor.
Es claro que el acreedor se ve favorecido al obtener la satisfacción de su crédito sin necesidad de recurrir a la ejecución forzada. Por otro lado, el tercero que cumple la prestación satisface el interés que lo motiva a interceder de ese modo, como podrí­a ser el de evitar un posible empobrecimiento indirecto en su patrimonio. Y alcanza la misma posición del acreedor subrogado, lo cual lo legitima para recuperar la erogación efectuada. Finalmente, al deudor no deberí­a reportarle ningún beneficio ni perjuicio, pues su deuda subsiste en forma plena. Ello, sin desconocer que podrí­a encontrarse frente a un nuevo acreedor más tolerante o comprensivo, o bien que podrí­a ocurrir lo contrario; mas ello no harí­a variar la situación jurí­dica que tení­a con anterioridad.
Desde una perspectiva social, la subrogación estimula el cumplimiento de las obligaciones, al permitir que lo lleven a cabo terceras personas ajenas a la relación, proporcionando flexibilidad, seguridad y dinamismo al tráfico jurí­dico de bienes.

Interpretacion COMENTADA al Art. 914 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 911 ] [ Art. 912 ] [ Art. 913 ] 914 [ Art. 915 ] [ Art. 916 ] [ Art. 917 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 914 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
SECCION 8ª- Pago por subrogación >>


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