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ARTICULO 95 Conmoriencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 95.-Conmoriencia Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.

1. introducción

Es posible que dos o más personas fallezcan en un mismo desastre común, como dice la norma en análisis, como género de diferentes situaciones de extrema gravedad que pueden ocasionar la muerte de dos o más personas (lo más común suelen ser los accidentes de tránsito). A la vez, otro dato de relevancia, es que entre estas personas podrí­a haber ví­nculo de parentesco, causa fuente del derecho a heredar, o que exista transmisión de derechos hereditarios por testamento. El CCyC "”como su antecesor"” resuelve este conflicto al disponer "”salvo prueba en contrario"” que la muerte de todas las personas involucradas ocurrió en el mismo momento y, por lo tanto, no hay transmisión hereditaria entre ellos. El CCyC también sintetiza la regulación del caso de conmoriencia mediante un texto más sencillo, el mismo que proponí­a la reforma del CC y su unificación con el Comercial de 1998 en su art. 133.

Interpretacion COMENTADA al Art. 95 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 92 ] [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] 95 [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] [ Art. 98 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 95 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 8 - Fin de la existencia de las personas >

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