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ARTICULO 976.-Muerte o incapacidad de las partes La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.
1. introducción
A menudo, el proceso de formación de un contrato lleva tiempo y en él ocurren cosas. Puede suceder que alguna de las partes fallezca o se incapacite y por ello es necesario prever el impacto, los efectos de tales acontecimientos en ese contrato en ciernes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 976 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 973 ] [ Art. 974 ] [ Art. 975 ] 976 [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] [ Art. 979 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 976 del C.CyC?
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