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ARTICULO 112.-Discernimiento judicial. Competencia. La tutela es siempre discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.
Ver articulos: [ Art. 109 ] [ Art. 110 ] [ Art. 111 ] 112 [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] [ Art. 115 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 112 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>
Parágrafo 2°- Discernimiento de la tutela >>
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