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ARTICULO 1594 Derechos del fiador del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1594.-Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantí­as suficientes si:

a) le es demandado judicialmente el pago; b) vencida la obligación, el deudor no la cumple; c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace; d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso; e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones; f) el deudor pretende ausentarse del paí­s sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto Se mantiene la regla contemplada en el art. 2026 del Código de Vélez, aunque se modifican algunos de los supuestos. Los incs. c) a f) son nuevos. El inc. 3° es ampliado y mejorado por el inc. e). También cabe aludir al art. 482 del Código de Comercio, cuyas reglas se mantienen.

El art. 2002 del Proyecto de Unificación de 1987; el art. 1422 del Proyecto de 1993 y art. 1504 del Proyecto de 1998 son las fuentes de la nueva normativa.



II. Comentario

Se incluyen en esta disposición algunas novedades a destacar.

En primer lugar, se agregan dos supuestos a los contemplados en el anterior art. 2026 del Código Civil extendiendo el derecho del fiador a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantí­as.

De este modo, surge la ampliación de este derecho del fiador, en el primero de estos supuestos adicionados, "cuando el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace", que encuentra su fundamento en el incumplimiento del deudor; y en el segundo, "cuando han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso", cuya lógica radica en los riesgos que suponen la extensión en el tiempo de la garantí­a.

Otro aspecto a destacar es que el inciso tercero del Código de Vélez es mejorado en la redacción del inciso e, resultando una modificación favorable, por la importancia que implica el peligro de que el activo del patrimonio del deudor, sufra un desmedro importante que pueda incidir sobre el patrimonio del deudor.

Sección 4a - Efectos entre los cofiadores.

Ver articulos: [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ] 1594 [ Art. 1595 ] [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1594 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 23 - Fianza >
SECCION 3ª- Efectos entre el deudor y el fiador >>


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