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ARTICULO 1904 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1904.-Normas aplicables. Se aplican a este Capí­tulo, en lo pertinente, las normas del Tí­tulo I del Libro Sexto de este Código.



I. COMENTARIO

Al comentar el art. 1897 nos hemos referido a esta cuestión metodológica y allí­ remitimos por razones de brevedad.

Ver articulos: [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ] [ Art. 1903 ] 1904 [ Art. 1905 ] [ Art. 1906 ] [ Art. 1907 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1904 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO I- Disposiciones generales >>
CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

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