ARTICULO 200 Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación del C.C.C. Comentado Argentina
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ARTICULO 200.-Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación. Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sólo hace referencia a las fundaciones en el art. 33. Las restantes disposiciones sobre fundaciones se encuentran incluidas en la ley 19.836, sancionada el 15 de septiembre de 1972.
La fuente para la redacción de este artículo es el art. 8° de la referida ley.
II. Comentario
El artículo bajo análisis limita la disposición original contenida en la ley 19.836 con relación a la responsabilidad de los fundadores y administradores frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar.
Es que originalmente la responsabilidad prevista para los administradores durante el iter constitutivo era solidaria e ilimitada, mientras que con esta reforma la responsabilidad es solidaria, pero subordinada a los créditos de los acreedores individuales de los fundadores y administradores.
La adopción de la responsabilidad solidaria por los actos realizados hasta el momento del otorgamiento de la autorización por parte del órgano de contralor tiene lógica por cuanto hasta ese momento, como se ha visto, la fundación carece de personería como tal.
Sección 3a Gobierno y administración Ver articulos: [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] 200 [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] [ Art. 203 ]
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