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ARTICULO 206 Carácter honorario del cargo del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 206.-Carácter honorario del cargo. Los miembros del consejo de administración no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos, siendo su cometido de carácter honorario.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La disposición analizada tiene su fuente en el art. 20 de la Ley de Fundaciones y en el art. 201 del Proyecto de 1998. Sólo se agrega, en esta oportunidad, que los miembros del consejo de administración si pueden recibir el reembolso de los gastos en que incurrieran para el ejercicio del cargo.



II. Comentario

La gratuidad del cargo de consejero está inspirada en la finalidad altruista y benefactor que inspira la creación de la institución, y que deberí­a extenderse, por principio, a la actuación de su máximo órgano de gobierno.

Incluso las normas fiscales que aplican a las fundaciones desincentivan el pago de retribuciones de cualquier tipo a los miembros de la fundación, aún cuando se tratara de gastos de representación o similares (v.gr., ley 24.475, art. 1°).

Sin embargo, la reforma admite ahora expresamente la posibilidad de que los miembros del consejo de administración sean reembolsados de los gastos que deban erogar para el ejercicio de su cargo, constituyendo un reconocimiento de la idea que la gratuidad del cargo no debe provocar el empobrecimiento del consejero.



III. Jurisprudencia

Corresponde revocar la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos que revocó el reconocimiento de exención en el Impuesto a las Ganancias del art. 20 inc. f) de la ley 20.628 otorgado a una fundación dedicada a la investigación cientí­fica, pues, la recurrente ha cumplido con la función de interés público que el legislador tuvo en cuenta al establecer dicha franquicia, y en tanto de los informes periciales no surge que aquella haya distribuido indirectamente dividendos entre los miembros del consejo de administración y que esos gastos fuesen ajenos a los que debí­an realizarse para el cumplimiento del objeto social, no coincidiendo los hechos de los cuales pretenden inferirse dichas circunstancias con la realidad económica (CNCont. Adm. Fed., sala V, 28/7/2009, PET 2009 [octubre], 429, IMP, 2009-21, 1707; AR/JUR/3542/2009).

Ver articulos: [ Art. 203 ] [ Art. 204 ] [ Art. 205 ] [ Art. 207 ] [ Art. 208 ] [ Art. 209 ] 206
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 206 del C.CyC?

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