Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2116 Emplazamiento del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2116.-Emplazamiento. El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal.

La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento.



I. RELACIÓN CON LA LEY 25.509. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El art. 12°, ley 25.509, modificó el art. 2614 del Cód. Civil eliminando la prohibición de constituir derechos de superficie, en tanto que el art. 13 agregó, como inciso 8°, "La superficie forestal" como derecho real. Si bien este derecho real creado por la ley 25.509 se incorporó como tal a la legislación civil no puede ser interpretado fuera del contexto de los regí­menes de promoción, en el caso, forestal.

Esta interpretación literal del art. 1° de la ley citada lleva a sostener que el cumplimiento de los requisitos de la ley 25.080 (a la cual remite) es un presupuesto condicionante y necesario para la constitución del derecho real de superficie forestal (Mariani de Vidal). No será suficiente la calificación del inmueble como apto para forestación, sino que será necesaria la aprobación del proyecto de inversión que se promueve, que deberá incluir un estudio del impacto ambiental, descripción de actividades, detalle de superficies forestadas por especie y por año, tí­tulos de propiedad de los inmuebles afectados al emprendimiento, etc. (arts. 5°ley 25.080 y 2°decreto 133/1999).

Se ha pretendido ampliar el ámbito de aplicación de la ley 25.509 mediante una interpretación amplia en un doble aspecto: a) el derecho real de superficie forestal abarca no sólo la actividad maderera, sino que se extiende a toda explotación forestal y en general del mundo agrario: trigo, maí­z, sorgo, soja, algodón, yerba mate, tabaco, vid o frutas; y b) el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 25.080 sólo será exigible a quienes pretendan aprovechar los beneficios fiscales que ésta brinda (Alterini, Puerta de Chacón).

Sin embargo, en una u otra interpretación, la modalidad legalmente admitida para la superficie es una sola: la forestación.

Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 2025.



II. COMENTARIO

Como ya lo anotamos en el artí­culo anterior, el nuevo texto otorga al derecho de superficie su máxima extensión en cuanto al destino: no sólo forestación (como en el régimen vigente) sino también plantaciones y construcciones.

En consonancia con lo propuesto en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil corresponde otorgar al término forestar una interpretación amplia, comprensiva de distintas plantaciones, y no circunscribirla a las especies arbóreas.

Cabe destacar que no sólo se podrá edificar sobre el suelo, sino también sobre construcciones ya existentes, y agrega el art. 2116 "aun dentro del régimen de propiedad horizontal". Claro está que en esta última situación se deberá contar con la aprobación unánime de los consorcistas, previo cumplimiento de las normas que rigen el instituto.

Emplazamiento El objeto del derecho real de superficie es un inmueble. A diferencia de lo normado en la ley 25.509, que imponí­a restricciones respecto a la condición del inmueble (debí­a ser apto para forestación o silvicultura), el art. 2115 no fija lí­mites al respecto; sin embargo, si el derecho de superficie se constituye para construir, plantar o forestar, va de suyo que el inmueble debe ser apto para el destino fijado en el contrato a que se refiere el art. 2119.

Tomando el ejemplo del derecho español, el superficiario tiene la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante, en el vuelo y el subsuelo.

Teniendo en cuenta que la doctrina nacional admite la constitución de derechos reales sobre partes materialmente determinadas de un inmueble, el art. 2116 admite que coexistan sobre un mismo predio un derecho de superficie, con otros de la misma í­ndole u otros derechos reales de disfrute "que constituya el dueño del suelo en distintas partes materiales del inmueble. Lo que no es factible es la coexistencia de más de un derecho de superficie u otras desmembraciones del dominio sobre la misma parte material de un inmueble" por aplicación del principio de concurrencia que rige en materia de derechos reales (art.

1913) (Puerta de Chacón, Pujol, Linares, Bressan y Kemelmajer de Carlucci).

El art. 2116, que comentamos, autoriza la constitución del derecho sobre la totalidad del inmueble o sobre una parte de él, medida que estará relacionada con las necesidades de construcción o forestación para la cual se destinará la cosa. En ese sentido, el titular dominial podrá dividir materialmente el inmueble y aprovecharlo de distintas maneras, sea en forma directa o constituyendo diversos derechos reales sobre cada una de las partes del fundo.

Ver articulos: [ Art. 2113 ] [ Art. 2114 ] [ Art. 2115 ] 2116 [ Art. 2117 ] [ Art. 2118 ] [ Art. 2119 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2116 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VII- Superficie >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2378

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2116.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos