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ARTICULO 229 Cosas principales del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 229.-Cosas principales. Son cosas principales las que pueden existir por sí­ mismas.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El artí­culo es casi idéntico al 2327 del Código anterior. La única diferencia consiste en que en aquél decí­a "para sí­ mismas y por sí­ mismas", mientras que éste sólo dice "por sí­ mismas".

Fuentes: Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio (1998), art. 220.



II. Comentario

Cosas principales son las que pueden existir por sí­ mismas, es decir que no dependen de otras para que puedan cumplir su función. Tal es el caso de un automóvil. Parece claro que esta noción sólo se puede aplicar a cosas compuestas a su vez por distintas cosas, y no a las cosas simples. Así­, carece de sentido decir que un lingote de oro es "principal". En cambio, puede predicarse esta caracterí­stica de un automóvil pues está compuesto por distintas partes que, a su vez, son accesorias como se verá en el comentario al artí­culo siguiente.



III. Jurisprudencia

No existe jurisprudencia relevante que mantenga vigencia después de la reforma.

Ver articulos: [ Art. 226 ] [ Art. 227 ] [ Art. 228 ] 229 [ Art. 230 ] [ Art. 231 ] [ Art. 232 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 229 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO III- Bienes >>
CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >
SECCION 1ª- Conceptos >>


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