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ARTICULO 229.-Cosas principales. Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El artículo es casi idéntico al 2327 del Código anterior. La única diferencia consiste en que en aquél decía "para sí mismas y por sí mismas", mientras que éste sólo dice "por sí mismas".
Fuentes: Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio (1998), art. 220.
II. Comentario
Cosas principales son las que pueden existir por sí mismas, es decir que no dependen de otras para que puedan cumplir su función. Tal es el caso de un automóvil. Parece claro que esta noción sólo se puede aplicar a cosas compuestas a su vez por distintas cosas, y no a las cosas simples. Así, carece de sentido decir que un lingote de oro es "principal". En cambio, puede predicarse esta característica de un automóvil pues está compuesto por distintas partes que, a su vez, son accesorias como se verá en el comentario al artículo siguiente.
III. Jurisprudencia
No existe jurisprudencia relevante que mantenga vigencia después de la reforma.
Ver articulos: [ Art. 226 ] [ Art. 227 ] [ Art. 228 ] 229 [ Art. 230 ] [ Art. 231 ] [ Art. 232 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 229 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO III- Bienes >>
CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >
SECCION 1ª- Conceptos >>
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