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ARTICULO 2348 Pluralidad de administradores del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2348.-Pluralidad de administradores. En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de los nombrados en el orden en que están designados, excepto que en la designación se haya dispuesto que deben actuar conjuntamente.

En caso de designación conjunta, si media impedimento de alguno de ellos, los otros pueden actuar solos para los actos conservatorios y urgentes.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Tampoco existe ninguna norma similar a la del art. 2348 del Cód. Civ. y Com.

de la Nación en el régimen anteriormente vigente, pues no habí­a ninguna previsión a una pluralidad de administradores.

Fuentes: Proyecto de 1998, art. 2299.



II. Comentario

1. Caso de designación de más de un administrador La norma prevé la posibilidad de la designación de más de un administrador, situación que puede, a su vez, generar una doble variante: actuación alternada o conjunta.

En el primer caso, actuará cada administrador en el orden en que hubieran sido nombrados, ante la renuncia, muerte o remoción del anterior.

En el segundo caso, en cambio, deberán actuar todos los designados, en forma conjunta.

2. Impedimento de actuación Cuando existan dos o más administradores que deban actuar de manera conjunta, puede darse el caso en que uno de ellos se encuentre, por cualquier razón, imposibilitado de actuar.

En este caso, los demás administradores podrán actuar solos, pero sólo para la realización de actos meramente conservatorios y urgentes. La utilización de la conjunción ("y"), demuestra que deben darse ambas cuestiones al mismo tiempo.

Ver articulos: [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ] [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] 2348
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2348 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >
SECCION 1ª- Designación, derechos y deberes del administrador >>


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