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ARTICULO 2439 Orden del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2439.-Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El artí­culo en comentario se relaciona con los arts. 3585, 3586, 3587 del Cód.

Civil

II. Comentario

La primera lí­nea colateral comprende a los hermanos y medios hermanos y sus descendientes que gozan del derecho de representación, hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Si sólo concurren hermanos heredan por cabeza y por partes iguales. Si concurren hermanos con hijos de hermanos, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpe, de acuerdo a las reglas de la representación .

En la lí­nea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los descendientes de los hermanos y no de los otros colaterales. El art. 2439 admite el derecho de representación de los hijos o descendientes del hermano que estén solos o en igualdad de grado. Debe interpretarse que los hijos de un hermano premuerto del causante concurren con sus tí­os a la herencia, pero los hijos de un tí­o no concurren con sus tí­os sino que son desplazados por ellos.



III. Jurisprudencia

Mantiene vigencia la jurisprudencia que afirma que Los hijos de la tí­a del causante resultan excluidos de la sucesión por el tí­o del de cujus , por ser éste el pariente más próximo, mientras que aquéllos revisten el cuarto grado, no siendo de aplicación el derecho de representación porque en la lí­nea colateral la representación sólo tiene lugar a favor de los descendientes de los hermanos y no de los otros colaterales (CNCiv., sala C, 11/6/2004, LA LEY 18/10/2004, 6, AR/JU R/2382/2004).

Ver articulos: [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ] 2439 [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ] [ Art. 2442 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2439 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 5 - Sucesión de los colaterales >

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