<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2439.-Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.
Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El artículo en comentario se relaciona con los arts. 3585, 3586, 3587 del Cód.
Civil
II. Comentario
La primera línea colateral comprende a los hermanos y medios hermanos y sus descendientes que gozan del derecho de representación, hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Si sólo concurren hermanos heredan por cabeza y por partes iguales. Si concurren hermanos con hijos de hermanos, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpe, de acuerdo a las reglas de la representación .
En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los descendientes de los hermanos y no de los otros colaterales. El art. 2439 admite el derecho de representación de los hijos o descendientes del hermano que estén solos o en igualdad de grado. Debe interpretarse que los hijos de un hermano premuerto del causante concurren con sus tíos a la herencia, pero los hijos de un tío no concurren con sus tíos sino que son desplazados por ellos.
III. Jurisprudencia
Mantiene vigencia la jurisprudencia que afirma que Los hijos de la tía del causante resultan excluidos de la sucesión por el tío del de cujus , por ser éste el pariente más próximo, mientras que aquéllos revisten el cuarto grado, no siendo de aplicación el derecho de representación porque en la línea colateral la representación sólo tiene lugar a favor de los descendientes de los hermanos y no de los otros colaterales (CNCiv., sala C, 11/6/2004, LA LEY 18/10/2004, 6, AR/JU R/2382/2004).
Ver articulos: [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ] 2439 [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ] [ Art. 2442 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2439 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 5 - Sucesión de los colaterales >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
7616Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2439.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
