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ARTICULO 2536 Invocación de la prescripción del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2536.-Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 4019 del Código de Vélez establecí­a que todas las acciones eran prescriptibles y brindaba las excepciones a la norma.

El Proyecto de 1998 en el art. 2494 rezaba: "Todas las acciones personales son imprescriptibles y las reales imprescriptibles, salvo que lo contrario resulte de una disposición de la ley".



II. Comentario

El Código Civil y Comercial no contiene una norma que expresamente indique que todas las acciones son prescriptibles, para luego, a renglón seguido, enumerar cuáles no lo son, tal como lo hací­a el art. 4019 del Código Civil.

Vemos en ello un acierto, ya que como señalaban Spota y Leiva Fernández, el art. 4019 sólo constituí­a una directiva más apta para confundir que para aclarar los conceptos, ya que del modo que se encontraba redactada daba la impresión de que la enumeración que realizaba era de carácter taxativo y que, por ende, todas las acciones eran prescriptibles si no se encontraban entre las excepciones enumeradas por la norma, olvidándose notorios supuestos de imprescriptibilidad.

El artí­culo es claro al señalar que la prescripción puede ser invocada en todos los casos, con la lógica excepción de los supuestos expresamente previstos por la ley.

Con los "supuestos expresamente previstos por la ley", la norma se está refiriendo a las acciones imprescriptibles, las cuales se encuentran dispersas por todo el Código Civil y Comercial, siendo un acierto el evitar realizar un listado, ya que se elimina el riesgo de obviar alguna.

Algunas de estas acciones imprescriptibles las encontramos en los siguientes artí­culos del Código Civil y Comercial:

a) Acciones imprescriptibles por la naturaleza de la acción : 1) art. 2247: acciones reales (reivindicatoria, negatoria, confesoria y de deslinde); 2) art. 2166: el reclamo de constitución de servidumbre forzosa (de tránsito, para el fundo cerrado, de acueducto, de recibir aguas); 3) art. 2311: acción de petición de herencia; 4) arts. 1996 y 1997: acción de división de condominio; 5) art. 2368:

acción de partición de herencia; 6) art 2023: acción para readquirir la medianerí­a; 7) art. 2027: acción para pedir se arranque un arbusto u árbol que cause un perjuicio; 8) art. 712: acciones de estado de familia; 9) art. 576 y 593: acción de reconocimiento e impugnación de la filiación; 10) art. 588: acción de impugnación de maternidad; 11) acción de nulidad de matrimonio.

b) Acciones imprescriptibles por la naturaleza de los bienes a adquirir : 1) art 237: bienes públicos; 2) art. 2032: inmuebles sujetos a propiedad indí­gena; 3) art. 2119: derecho de superficie.

c) Acciones imprescriptibles por la naturaleza de los derechos en juego : 1) Derechos personalí­simos (acción de prevención del daño, acción de protección de la dignidad humana, acción de protección nombre, acción de protección imagen, acción de protección de la identidad personal, acción protección salud).



III. Jurisprudencia

1. La prescripción quinquenal constituye el principio especí­fico aplicable a las obligaciones de prestaciones fluyentes y su fundamento reside en el propósito de impedir que la acumulación de las prestaciones, por la negligencia o tolerancia del acreedor, termine por agobiar a un deudor que hubiese podido cumplir si se le hubiese exigido regularmente el pago (CNCiv., sala E, 22/9/2005, IJ-IX-250).

2. Que siendo la prescripción de orden público no quedan exceptuadas de ella sino las acciones que menciona el art. 4019 del Cód. Civil y aquellas que expresamente mencionen otras leyes; y así­ la unidad resultante de error, violencia, fraude o simulación en los actos jurí­dicos (art. 1045 del Cód. Civil), se prescribe a los dos años de cesada la violencia o intimidación, o desde que el error, fraude o falsa causa fuese conocida (art. 4031 del Cód. Civil); y en el caso de la jubilación del Dr. Cantón, el error de cómputo de servicios o el fraude en la mención de algunos prestados por otra persona, se denunció en 1927, por lo que, con exceso habí­a corrido el término que extinguí­a la acción para anular el decreto de 1913. A falta de disposiciones especiales, el Consejo de Estado de Francia fijó en 2 meses el tiempo máximo para la revocación de actos administrativos, aun de aquellos irregulares, cuando se hubiese reconocido derechos a los particulares. La perennidad de lo inestable en materia de derecho administrativo carece de base legal y justiciera (CSJN, 17/8/1936, IJ-XXXI16).

Ver articulos: [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ] 2536 [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ] [ Art. 2539 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2536 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 1ª- Normas generales >>


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