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ARTICULO 2659 Forma del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2659.-Forma. La forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos sobre tí­tulos valores se sujetan a la ley del Estado en cuyo territorio se realiza dicho acto.



I. Relación con el Código de Comercio y fuentes del nuevo texto

El dec.-ley 5965/1963, que regula la letra de cambio y pagaré no tiene normas indirectas que solucionen la cuestión, por lo que, al igual que en la cuestión de la determinación de la jurisdicción internacional, habí­a una laguna normativa.

En este caso la doctrina y la jurisprudencia también habí­an resuelto completar la laguna con las normas pertinentes contenidas en los tratados ratificados por Argentina (CIDIP I Letras de Cambio y TMCom 1940), aun a los casos provenientes de paí­ses no ratificantes de dichas convenciones.

La CIDIP I Letras de cambio regula la forma de los actos cambiarios en el art.

2° con un texto muy similar al art. 2659, sometiendo la forma de los actos al lugar en que cada uno se realice.

Por su parte, el art. 3° de la Ley de Cheque aprobada por ley 24.452 contiene una norma que sometí­a todos los aspectos del cheque, incluso los formales, al derecho del domicilio del banco girado.

Como fuentes de este artí­culo cabe citar: CIDIP I Letra de Cambio, art. 2°; CIDIP II Cheques, art. 2°; TMCom. 1940, art 23; PCDIPr. 2003, art 82 y PLDIPr.

2000, art. 2618.



II. Comentario

Las CIDIP adoptan, en materia de derecho aplicable, el principio de autonomí­a de las obligaciones cambiarias, esto es, que cada obligación cartular se rige por el derecho que le es propio, que es el del lugar donde se realiza dicho acto.

En consecuencia, se somete la forma del giro al derecho del lugar donde el tí­tulo ha sido emitido, la forma del endoso al derecho donde el acto fue realizado, e igual solución para cada uno de los actos cambiarios.

El artí­culo no contiene una solución para el caso en que no constare en el tí­tulo el lugar donde el acto se realizó, pero entendemos que debe integrarse con la solución establecida en la última parte del art. 2660 del nuevo Código, es decir, recurrir a la ley del lugar de cumplimiento de la obligación o, en su defecto, a la ley del lugar de emisión del tí­tulo. Es en materia de cheque donde el nuevo texto se aparta de la solución de la anterior regulación, que sometí­a todos los aspectos del cheque al derecho del domicilio del banco girado, incluyendo la forma del tí­tulo.



III. Jurisprudencia

En el caso de autos, tratándose de documentos librados en Porto Alegre, Brasil, la forma del giro, los requisitos exigidos para que sea considerada letra de cambio y por ende la calificación del documento, quedan sometidos al derecho brasileño... La misma ley es aplicable a la forma de la aceptación y a las obligaciones del aceptante, único demandado en autos, ya que no se indica en los documentos el lugar donde se realizó la aceptación, ni tampoco lugar de pago de las letras, por lo que, en principio, debe acudirse al derecho brasileño, por ser el lugar de emisión... Que las relaciones jurí­dicas derivadas del endoso de la letra deben juzgarse de acuerdo a la ley del lugar en que la negociación se realiza (art. 27 del Tratado referido y art. 738 CCom.), es decir que las del caso de autos se rigen por la ley argentina; en tanto que las formas y eficacia del 'protesto y notificación' serán decididas según las leyes y usos comerciales de los lugares donde esos actos fuesen practicados... (CCiv. y Com. Bahí­a Blanca, sala I, 4/10/1963, JA, 1964-III, 96 y http://diprargentina.com , publicado por J. Córdoba el 28/4/2010).

Ver articulos: [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ] 2659 [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ]
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