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ARTICULO 312.-Valor probatorio. El valor probatorio de las actas se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado. En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existe, y debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emiten. Las declaraciones deben referirse como mero hecho y no como contenido negocial.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
1. Código Civil: argumentación del art. 979, inc. 20.
2. Fuente: art. 288 del Proyecto de Unificación de 1998, en una redacción totalmente diferente.
II. COMENTARIO
El presente artículo también sienta concordancias con el valor probatorio de los instrumentos públicos en general. Habrá plena fe entonces, en los términos del art. 272 inc. 1° ya analizado, de los hechos que el notario tenga a la vista, con los alcances en ese artículo referidos, al que se remite directamente. Además, el artículo contempla otras situaciones también previstas en la parte general de las escrituras públicas ya también analizada. Las declaraciones se vuelcan como meros hechos y no como contenido negocial, precisamente por la propia naturaleza de las declaraciones, y por no revestir las solemnidades mínimas requeridas por la legislación de fondo para que a través de las mismas se imponga el principio de seguridad jurídica. Las declaraciones, como las manifestaciones de las partes, se someten a cualquier prueba en.contrario.
III. JURISPRUDENCIA
Interpretar el contenido de un acta notarial de constatación no es función de la casación, reservada para mantener el correcto sentido de las leyes para que sean aplicadas con equidad a los ciudadanos en un plano de igualdad (SCBA,7/7/1981, Acuerdo 30.243) (Fuente. Heguy, Genoveva, Actas notariales, Dilalla, Buenos Aires, 2010).
Sección 6a - Instrumentos privados y particulares.
Ver articulos: [ Art. 309 ] [ Art. 310 ] [ Art. 311 ] 312 [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 312 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO IV- Hechos y actos jurídicos >>
CAPITULO 5 - Actos jurídicos >
SECCION 5ª- Escritura pública y acta >>
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