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ARTICULO 512.-Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El Código Civil no regulaba la unión de hecho, por consiguiente no hay normas que tengan relación con el artículo en comentario.
II. COMENTARIO
Este artículo reafirma lo dispuesto en el anterior en cuanto a los efectos probatorios que posee la registración de las uniones convivienciales, sin perjuicio de las excepciones ya analizadas.
En caso que los convivientes quieran alegar la existencia de la unión conviviencial podrán hacerlo por cualquier medio de prueba, ya sea documental, informativa o testimonial. Obsérvese que antes de la entrada en vigencia de este nuevo Código, la convivencia se acreditaba con una mera información sumaria hecha ante el juez con competencia en el domicilio de los convivientes mediante la declaración de tres testigos. Entendemos que este medio probatorio también resulta válido para la acreditación de la existencia de la unión.
En cambio las que se encuentren registradas podrán acreditar su existencia con la sola comprobación de su inscripción en el registro y ello hace plena prueba. Quien pretenda la inexistencia de la unión registrada deberá probarlo.
III. JURISPRUDENCIA
Si bien todo medio de prueba es admisible para probar la existencia de la sociedad de hecho entre concubinos, ella debe ser apreciada con criterio riguroso, pues la relación concubinaria puede crear una falsa apariencia de comunidad de bienes, debiendo evitarse que la posible confusión conduzca a suponer los mismo efectos patrimoniales del matrimonio (CNCiv., sala F, 23/6/1982, LA LEY, 1983-A, 404).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO III. UNIONES CONVIVENCIALES CAPÍTULO 2. PACTOS DE CONVIVENCIA Comentario de Guillermo Roveda y Patricia S. Giovannetti CAPÍTULO 2 PACTOS DE CONVIVENCIA Ver articulos: [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] 512 [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] [ Art. 515 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 512 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
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CAPITULO 1 - Constitución y prueba >
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