ARTICULO 517 Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros del C.C.C. Comentado Argentina
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ARTICULO 517.-Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Remisión art. 516, punto I.
II. COMENTARIO
Para que los pactos de convivencia tengan efectos con relación a terceros, deben ser inscriptos tanto en el Registro de uniones convivenciales como en cada Registro local que correspondan a los bienes.
Esta previsión sólo encuentra explicación para el caso en el cual los convivientes hayan pactado gestión conjunta de los bienes adquiridos durante la unión, en este caso si uno de ellos adquiere un bien que es inscripto exclusivamente a su nombre la restricción a la libre disposición sólo operará si el pacto se inscribe en relación a ese bien.
Es por esto que entendemos que para estos acuerdos debería exigirse la escritura pública, ya que dificultará su inscripción, toda vez que los Registros de la Propiedad Inmueble no inscriben instrumentos privados.
Con relación a los convivientes los pactos tienen efectos desde su celebración sin necesidad de inscripción alguna.
La última parte de la norma se refiere a la inscripción de los efectos extintivos del cese de la convivencia. Obsérvese que la norma no habla del cese de la convivencia en sí, sino de los efectos de dicho cese. Esto responde a que si las partes acordaron una distribución de bienes determinada, ella deberá inscribirse en los registros respectivos a cada bien para su oponibilidad a terceros.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO III. UNIONES CONVIVENCIALES CAPÍTULO 3. EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA Comentario de Guillermo Roveda y Patricia S. Giovannetti CAPÍTULO 3 EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA
I. Preliminar
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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 517 del C.CyC?
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