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ARTICULO 544 Alimentos provisorios del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 544.-Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Esta norma tiene similar redacción al art. 375 in fine .



II. COMENTARIO

La importancia de los alimentos provisorios es la de proveer al actor de los alimentos que hacen a las necesidades de mayor urgencia durante la tramitación del juicio, que sin perjuicio de que el mismo curse por los rieles del proceso más breve, no está exento de demorarse algún tiempo durante el cual quien ha iniciado la acción tiene necesidades que satisfacer.

Se trata de una medida, como su nombre lo indica, provisoria y que supone una evaluación prima facie del derecho del actor, de sus necesidades y de las posibilidades económicas del demandado, todo ello dirigido a fijar una cuota moderada, destinada a afrontar gastos imprescindibles.

Los tribunales no tienen un criterio uniforme para dar trámite a estos pedidos:

en algunos casos se resuelven inaudita parte, en forma similar a una medida cautelar, y en otros se sustancian con un traslado al demandado y posterior resolución.

Se ha entendido que, al ser otorgados, su curso es retroactivo al momento en que fueron pedidos, y se mantienen hasta la sentencia en el juicio principal.



III. JURISPRUDENCIA

La determinación de alimentos provisionales durante el lapso del proceso previsto por el art. 638 del Cód. Procesal, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de los alimentados hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva (CNCiv., sala I, 27/5/2004, La Ley 0nline,AR/JUR/4066/2004).

La finalidad de los alimentos provisionales es permitir que los alimentados puedan afrontar los gastos imprescindibles mientras dure el proceso donde se determinará la pensión (CNCiv., sala A, 3/12/1981, La Ley Online, AR/JUR/5603/1981).

Ver articulos: [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] 544 [ Art. 545 ] [ Art. 546 ] [ Art. 547 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 544 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO IV- Parentesco >>
CAPITULO 2 - Deberes y derechos de los parientes >
SECCION 1ª- Alimentos >>


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