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ARTICULO 748.-Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta. Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Al igual que el artículo anterior, no existe correlación inmediata con normas del Código Civil.
La disposición proyectada tiene como fuente lo dispuesto en el Cód. Com. (art.
472).
Fuente: El art. 472 del Cód. Com. El art. 727 del proyecto de la Comisión creada por el dec. 468/1992, en el art. 727.
II. Comentario
1. Cosas entregadas bajo cubierta y falta de inspección Es una forma y característica que solamente se puede prever para las cosas muebles. Implica que su entrega se hará en cajas cerradas, o contienen la característica negativa que no pueden ser revisadas (1) .
Esto lleva a que, como indica el art. 750 del nuevo código, después del acto de la tradición, si los bienes no fueron inspeccionados en su calidad o por la existencia de vicios aparentes, se sumará una presunción de buena calidad y cosa sin vicios (2) .
2. Plazo para reclamar En este caso muy particular el acreedor tiene un término de tres días, como plazo de caducidad, para reclamar por la existencia de vicios redhibitorios aparentes o mala calidad (3) .
El Código de Comercio (art. 472) permite que las partes convengan otro término, o el mismo surja de los usos y costumbres
III. Jurisprudencia
Ver Cód. Com. art. 472.
Notas 1. Malagarriga, Carlos, Tratado elemental de derecho comercial, t. II, Tea, Bs. As., 1958, p.
225, nro. 46. Zavala Rodríguez, Carlos, Código de comercio y leyes complementarias, comentado y concordado, t. II, Depalma, Bs. As., 1969, ps. 117 y ss.
2. Sobre la tradición.
3. Plazo de caducidad de 3 días.
Ver articulos: [ Art. 745 ] [ Art. 746 ] [ Art. 747 ] 748 [ Art. 749 ] [ Art. 750 ] [ Art. 751 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 748 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
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