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ARTICULO 891 Muerte del deudor del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 891.-Muerte del deudor. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El nuevo Código despeja la duda que generaba el anterior régimen p or el vací­o legal respecto a la transmisión del beneficio a los herederos del deudor.



II. Comentario

El artí­culo resulta coherente con la tesis propuesta por Salas y Zannoni, en cuanto a que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusiva del deudor (salvo prueba en contrario) y que dicha facultad no se transmite a sus sucesores.

Se trata, en efecto, de una obligación de plazo incierto intuitu personae , por lo que no se extiende a favor de los sucesores del obligado (Salas).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 4. PAGO Comentario de Nicolás Jorge NEGRI Sección 4a - Beneficio de competencia.

Ver articulos: [ Art. 888 ] [ Art. 889 ] [ Art. 890 ] 891 [ Art. 892 ] [ Art. 893 ] [ Art. 894 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 891 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
SECCION 3ª- Pago a mejor fortuna >>


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