<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 177 .- - El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero.
\nConcordancias: CPN, art. 177; Cat., art. 177; Chaco, art. 177; Chubut. art. 177; Córd., art. 216; Corr., art. 333; ERíos, art. 174; Form., art. 177; Jujuy, art. 207; LPampa, art. 177; LRioja, art. 137; Mend., art. 93; Mis., art. 177; Neuq., art. 177; RNegro, art. 177; Salta, art. 177; SJuan, art. 183; SLuis, art. 177; SCruz, art. 178; SdelEstero, art. 177; TdelFuego, art. 205; Tuc, art. 191.
\n
§ 1. Requisitos de forma. - El incidente se presenta ante el juez que interviene en el proceso principal.
\nComo toda petición deberá reunir los recaudos formales exigidos para las actuaciones judiciales; firma de letrado (art. 56), agregación de las copias (art. 120), domicilio especial (art. 40; ver, además, su comentario, § 4). Supletoriamente rigen las previsiones del art. 330.
\n§ 2. Presentación. - A lo dicho deben agregarse los recaudos específicos determinados por el art. 177, a saber:
\na) Escrito de iniciación. La demanda incidental estará encabezada por el escrito que formule la petición o lleve la causa petendi.
\nb) Copias de piezas del principal. La petición tendrá que ir acompañada por copia de la resolución que motive la incidencia. Por ejemplo, el incidente de reducción de cuota alimentaria tendrá que ir acompañado por la resolución que fijó la cuota de alimentos que se pretende reducir.
\nAsí también deberán adjuntarse las demás piezas del principal que lo motiven. Es decir, todo otro elemento coadyuvante para el análisis de la petición que se deduzca; ya que la exposición de los hechos de esta demanda se basará indefectiblemente en la narración de circunstancias procesales o sustanciales más o menos directamente relacionadas con el proceso principal y por lo tanto documentadas en él. Razón por la cual el presentante o actor incidental deberá señalar las fojas en que se encuentren agregadas las piezas. Ello a fin de que el secretario o el oficial primero las confronte y certifique acerca de su autenticidad.
Ver articulos: [ Art. 174 ] [ Art. 175 ] [ Art. 176 ] 177 [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] [ Art. 180 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Título IV- Contingencias Generales >>
Capítulo I INCIDENTES - >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
11Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-177.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
